SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
I.1. Contenido de la demanda
Como consecuencia de una agresión suscitada el 2 de febrero de 2019, que ocasionó a Yandira Agar Cerruto Mercado un impedimento de diez días, esta interpuso contra su Jorge Caballero Canedo Reyes -su agresor- una denuncia, por la que se aperturó un caso dentro de la Fiscalía Especializada de Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), bajo la dirección funcional de la Fiscala Jeanneth Beatriz Usnayo Choque –ahora demandada-, quien desde el día que tomó conocimiento de esta causa, se negó a otorgar medidas de protección inmediata a favor de la víctima; razón por la que, acudió al Juez encargado del control jurisdiccional, en tres oportunidades; haciéndole conocer que ésta no solo fue víctima de violencia física sino también psicológica y que inclusive estaba recibiendo amenazas de muerte vía telefónica; por lo que, ante la falta de respuesta efectiva por el juez, se activó la acción de libertad por la que se emitió una serie de recomendación a la Fiscal de Materia Jeanneth Beatriz Usnaya Choque, para que esta adecue su accionar a las disposiciones de la Ley 348.
Sin embargo, a la fecha continúan recibiendo amenazas de muerte y pese a ello continua las dilaciones por parte del Ministerio Público, quien insta a demostrar el delito y el vínculo con el denunciado como si fuera el sujeto activo de la investigación; por lo que, nuevamente solicitó al Juez de la causa control jurisdiccional, sin que reciba protección de parte de esta autoridad, además que hasta el 15 de febrero de 2019, el cuaderno de juicio no se encontraba en su Juzgado, siendo sobre el primer memorial que se habrían coordinado las diligencias para la notificación al Ministerio Público, no teniendo respuesta del segundo y tercer memorial presentado.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la justicia de la víctima de hecho de violencia en razón de género y el estándar de la debida diligencia
- la violencia hacia las mujeres y en particular la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que ha adquirido, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades y que el Estado no puede desatender
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Debida diligencia:
- Fragmento 18
- la obligación
- Fragmento 20
- la averiguación de la verdad, la reparación del daño
- la investigación debe ser seguida de oficio,
- Adopción de las medidas de protección
- Recolección de las pruebas necesarias, como responsable de la investigación
- En caso de requerirse peritajes técnicos, no deberán ser exigidos a la mujer
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la mujer, la prohibición de revictimización, y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- respuesta efectiva que alcanza aquellas solicitudes de medidas de medidas de protección; exigencia que no se limita a dictarlas u otorgarlas; sino a lograr su ejecución.
- interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ese se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente
- en casos de violencia hacia las mujeres
- se encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección
- Fragmento 35
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 6 de febrero de 2019
- III.4.2. Con relación a la actuación del Juez demandado
- REVOCAR
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADO