SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
denegó
El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 202 a 205 vta., denegó la tutela solicitada, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad; por ello, no se analizó el fondo de la problemática planteada. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Que el solicitante de tutela, tuvo y tiene la legitimación procesal activa para interponer el recurso de control de legalidad, previsto en el art. 58 de la Ley Municipal 069/2017; y, 2) Asimismo, estuvo presente en ambos actos; es decir, tuvo conocimiento de los mismos y tuvo veinte días para interponer el recurso conforme lo establece dicha Ley Municipal, no pudiendo alegar desconocimiento de dicha normativa; además el art. 62 de la citada Ley, establece que primero se debe interponer el recurso de control de legalidad y después recién se debe interponer las acciones constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR