SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de febrero de 2018, el Concejo Municipal de Warnes integrado por las autoridades demandadas, celebró la Sesión Ordinaria 62/2018, acto en el cual de manera irregular en franca violación a disposiciones legales contenidas en el Reglamento General del Concejo Municipal vigente, aprobado mediante Ley Municipal “61/2016 de 9 de mayo de 2017”, procedieron a la modificación del orden del día y llevaron a cabo la elección de la mesa Directiva del citado Concejo Municipal para la gestión 2018-2019, elección que recayó en el Concejal Luis Alberto Molina Rivero, Presidente; Gumercindo Pérez Rivera, Vicepresidente; y, Juana Jesús Arauz de Aparicio, Concejal Secretaria.

Como resultado de ese acto ilegal, la nueva mesa Directiva del Concejo Municipal de Warnes para la gestión 2018-2019, fue posesionada por la Presidenta de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno del referido Concejo, sin tener competencia; posteriormente, fue sancionada la Resolución Municipal 030/2018 de 15 de febrero, que reconoció la elección desarrollada en la Sesión Ordinaria de 8 del citado mes y año, cuando debió realizarse luego que la Directiva hubiese cumplido con el periodo de gestión de un año, que es a finales de mayo de 2018, conforme establecen los arts. 15 y 36 del Reglamento General del Concejo Municipal vigente.

Asimismo, dicha elección recayó en Concejales que no cumplen con las disposiciones del Reglamento General del Concejo Municipal de Warnes, ya que la Presidencia ocupa la minoría y la Vicepresidencia la mayoría, cuando debió ser al revés; es decir, la Presidencia debió ser ocupada por la mayoría y la Vicepresidencia por la primera minoría, por respeto a los electores; este argumento, se encuentra sustentado por la certificación del Tribunal Electoral Departamental, que certificó la votación obtenida y consiguiente distribución de Concejales en el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes; por lo señalado, se demostró que no se cumplió con las disposiciones del citado Reglamento, y dicho acto ilegal coartó su derecho político a participar en la conformación de la Directiva del referido ente municipal en su condición de Concejal electo que representa la primera minoría, y por el principio de representación por la cantidad de votos obtenidos por la Agrupación Ciudadana “…PAZ Y PROGRESO (PP)…” (sic) a la que pertenece, por derecho les corresponde la Vicepresidencia.