SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente al principio de publicidad, a la igualdad política referidas a la paridad y alternancia, periocidad de las elecciones y respeto a la libre expresión de los votantes y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, el 8 de febrero de 2018, el Concejo Municipal de Warnes, -integrado por las autoridades demandadas- celebró sesión ordinaria de manera irregular, al haber modificado el orden del día y llevado a cabo la elección de la mesa Directiva del referido Concejo Municipal para la gestión 2017-2018, siendo posesionados los electos por la Presidenta de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno, sin que tenga competencia; posteriormente, el 15 del citado mes y año, fue sancionada la Resolución Municipal 030/2018, que reconoció la mencionada elección, cuando debió realizarse la misma, luego de haber cumplido la directiva actual la gestión de un año; asimismo, dicha elección recayó en Concejales que no cumplen con las disposiciones del Reglamento General del Concejo Municipal de Warnes; por ello, dicho acto ilegal coartó su derecho político a participar en la conformación de la directiva del citado Concejo Municipal en su condición de Concejal electo que representa la primera minoría, y le correspondía la Vicepresidencia; por ello, solicita que se declare la nulidad de la Elección anticipada de la Directiva del mencionado Concejo Municipal, así como la Resolución Municipal 030/2018 impugnada y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR