SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
II.1.
II.1. Conforme al Acta 62/2018 de 8 de febrero, del Concejo Municipal de Warnes, se inició la Sesión Ordinaria 62/2018 (Gestión 2017), donde el Concejal Presidente, Luis Alberto Molina Rivero -autoridad ahora demandada-, solicitó la elección de la mesa Directiva del Concejo Municipal gestión 2018-2019, de los once Concejales estuvieron presentes nueve y ocho aprobaron, el voto de Juan Pablo Viveros Rojas, fue de abstención y dos Concejales tenían licencias; es así que, aprobada la elección se realizó la misma, eligiendo a Luis Alberto Molina Rivero, Presidente; Gumercindo Pérez Rivera Vicepresidente; y, Juana Jesús Arauz de Aparicio, Secretaria, -autoridades ahora codemandadas- todos del citado Concejo para la gestión 2018-2019; posteriormente, a solicitud del Presidente del mencionado Concejo, la Presidenta de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno del referido Concejo, tomó juramento a la nueva Mesa Directiva, que regirá desde el 5 de junio de 2018 (fs. 3 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- i)
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR