SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

III.2. Análisis del caso concreto

            El accionante denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales; toda vez que, el Concejo Municipal de Warnes, integrado por las autoridades demandadas, celebraron sesión ordinaria el 8 de febrero de 2018, acto en el cual considera, que de manera irregular procedieron a la modificación del orden del día, llevando a cabo la elección de la nueva mesa Directiva del citado Concejo Municipal para la gestión 2018-2019 y los elegidos fueron posesionados por la Presidenta de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno del señalado Concejo Municipal, sin tener competencia; posteriormente, el 15 de igual mes y año, fue sancionada la Resolución Municipal 030/2018, que reconoció la mencionada elección, cuando la misma debió realizarse cuando la Directiva actual hubiese cumplido con el periodo de gestión de un año; asimismo, dicha elección recayó en Concejales que no cumplen con las disposiciones del Reglamento General del Concejo Municipal de Warnes y referido acto  ilegal coartó su derecho político a participar en la conformación de la Directiva de dicho Concejo Municipal en su condición de Concejal electo que representa la primera minoría, y le correspondía  la Vicepresidencia.

           A efectos de resolver la problemática planteada es preciso señalar que la Ley Municipal 69/2017 de Procedimiento Legislativo y Ordenamiento Jurídico Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, en el Título Quinto, Recursos de Impugnación Municipal, Capítulo I, Recurso de Control de legalidad en el art. 57 (Definición) señala expresamente que:

           El Control de Legalidad es el recurso mediante el cual, el Concejo Municipal interpreta, analiza, deroga, abroga y/o modifica el contenido de la disposición impugnada, con el objeto de restablecer la legalidad de la norma municipal contraventora, y ajustar su contenido y efectos al marco jurídico legal vigente, de modo tal que no vulnere los derechos de los ciudadanos y cumpla el principio de legalidad del cual está revestido el ordenamiento jurídico municipal.

I.   El Recurso de Control de Legalidad será interpuesto por un Concejal o una Concejala Municipal, a instancia de parte o por el Alcalde o la Alcaldesa Municipal, contra las Leyes, Ordenanzas Municipales y Resoluciones Municipales que aparentemente vulneren el ordenamiento jurídico vigente, afecten derechos subjetivos e intereses legítimos, en el plazo y formas establecidas por la presente Ley. II. Este recurso podrá ser interpuesto en un plazo máximo de veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la Ley y en una sola oportunidad.

           Posteriormente, los arts. 59, 60 y 61, refieren a la presentación, el procedimiento y pronunciamiento del recurso de control de legalidad y finalmente el “ARTÍCULO 62 (EFECTOS).- La interposición del Recurso de Control de Legalidad, no suspende la aplicación de la norma impugnada. Contra la decisión denegatoria del Recurso de Control de Legalidad, proceden los recursos constitucionales”.