SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1146/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

Fragmento 19

Ahora bien, de acuerdo a la Conclusión II.1, de este fallo constitucional el 5 de noviembre de 2018 el Fiscal de Materia decretó sobreseimiento del accionante, mismo que fue puesto en conocimiento de la Jueza ahora demandada, que mereció respuesta por decreto de 6 de ese mes y año, en el que dispuso se tenga presente para fines de control jurisdiccional y que además, el Fiscal informe si la Resolución conclusiva “será objeto de impugnación y en caso de serlo se informe su resultado”; el 5 de abril de 2019, el impetrante de tutela solicitó se expida mandamiento de libertad en mérito a dicho sobreseimiento, mismo que fue respondido por decreto de 8 de igual mes y año, en el cual la autoridad hoy demandada volvió a requerir la respuesta del representante del Ministerio Público, ahora bien, de acuerdo a las fechas establecidas, y a razón del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) vigente a momento de la interposición de las solicitudes del accionante (ahora modificado por disposición del art. 12 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, la víctima tenía cinco días para interponer impugnación al sobreseimiento, que de acuerdo al informe de la Fiscal de Materia la señalada fue notificada el 5 de julio de 2019, una vez pasado este término, haya o no impugnación, la referida Fiscal debió haber remitido los antecedentes al Fiscal Superior en el término de veinticuatro horas, cuestión que no sucedió hasta el 19 de agosto de ese año según el informe de la misma, por lo que se evidencia en esta primera instancia una dilación indebida que debió de haber observado  la Jueza de la causa como directora del proceso en la etapa preparatoria.