SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1146/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

Otras consideraciones

De lo precedentemente señalado, si bien se evidenció una transgresión al principio de celeridad, y por lo tanto correspondió otorgar la tutela en lo referido al hoy peticionante de tutela; no obstante, llama la atención la actuación del Fiscal de Materia en el curso de la investigación, siendo que incluso los antecedentes de la causa dan cuenta de un hecho violento en la humanidad de la víctima, el cual presumiblemente habría sido cometido por el ahora accionante; sin embargo, del requerimiento conclusivo de sobreseimiento (fs. 30 a 33) se tiene que la razón del mismo obedece a que los elementos de prueba obtenidos en la investigación, habrían sido insuficientes para fundamentar la acusación; además que la actuación del Fiscal asignado a la causa que emitió el referido requerimiento -notificada a la víctima el 5 de julio de 2019 (fs. 77) y remitidos antecedentes a su superior jerárquico recién el 19 de agosto del mencionado año (fs. 94)- no habría garantizado los derechos de la víctima, siendo que el art. 324 del CPP señala que en los casos en los que no se haya ejercido las facultades previstas por ley, el Fiscal de Materia asignado que dicte un sobreseimiento, de oficio ante la inexistencia de querellante, remita dentro de las veinticuatro horas, antecedentes al Fiscal superior -en este caso el Fiscal Departamental de Oruro- para que en diez días bajo responsabilidad, emita pronunciamiento ratificando o revocando la decisión del inferior en grado, constituyendo este en un mecanismo eficaz para el control del accionar de los Fiscales de Materia; no obstante, este procedimiento no fue seguido por el Fiscal de Materia, aspectos que debieron de haber sido observados por el Fiscal Departamental de Oruro, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), donde el numeral 16 señala “Controlar el desempeño de las y los Fiscales a su cargo y llevar un registro de los actos iniciales y requerimientos conclusivos”; en ese entendido, debe llamarse al pronunciamiento, de acuerdo a la normativa adjetiva penal, del Fiscal Departamental de Oruro sobre el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 5 de noviembre de 2018, en el marco de sus atribuciones previstas en el art. 324 del CPP.