SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1146/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
Otras consideraciones
De lo precedentemente señalado, si bien se evidenció una transgresión al principio de celeridad, y por lo tanto correspondió otorgar la tutela en lo referido al hoy peticionante de tutela; no obstante, llama la atención la actuación del Fiscal de Materia en el curso de la investigación, siendo que incluso los antecedentes de la causa dan cuenta de un hecho violento en la humanidad de la víctima, el cual presumiblemente habría sido cometido por el ahora accionante; sin embargo, del requerimiento conclusivo de sobreseimiento (fs. 30 a 33) se tiene que la razón del mismo obedece a que los elementos de prueba obtenidos en la investigación, habrían sido insuficientes para fundamentar la acusación; además que la actuación del Fiscal asignado a la causa que emitió el referido requerimiento -notificada a la víctima el 5 de julio de 2019 (fs. 77) y remitidos antecedentes a su superior jerárquico recién el 19 de agosto del mencionado año (fs. 94)- no habría garantizado los derechos de la víctima, siendo que el art. 324 del CPP señala que en los casos en los que no se haya ejercido las facultades previstas por ley, el Fiscal de Materia asignado que dicte un sobreseimiento, de oficio ante la inexistencia de querellante, remita dentro de las veinticuatro horas, antecedentes al Fiscal superior -en este caso el Fiscal Departamental de Oruro- para que en diez días bajo responsabilidad, emita pronunciamiento ratificando o revocando la decisión del inferior en grado, constituyendo este en un mecanismo eficaz para el control del accionar de los Fiscales de Materia; no obstante, este procedimiento no fue seguido por el Fiscal de Materia, aspectos que debieron de haber sido observados por el Fiscal Departamental de Oruro, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), donde el numeral 16 señala “Controlar el desempeño de las y los Fiscales a su cargo y llevar un registro de los actos iniciales y requerimientos conclusivos”; en ese entendido, debe llamarse al pronunciamiento, de acuerdo a la normativa adjetiva penal, del Fiscal Departamental de Oruro sobre el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 5 de noviembre de 2018, en el marco de sus atribuciones previstas en el art. 324 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la acción de libertad innovativa
- En ese contexto, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido’.
- Jurisprudencia desarrollada de la cual se establece que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para reclamar los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone: ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- Fragmento 19
- Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 3º Disponer