SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1146/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1146/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la dilación indebida en la que incurrió la autoridad judicial demandada; toda vez que, no dio respuesta a su solicitud de expedir el mandamiento de libertad en mérito al sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia el 5 de noviembre de 2018, ya que previamente ordenó al representante del Ministerio Público, informe dentro del plazo de cuarenta y ocho horas sobre la impugnación de dicho requerimiento y en su caso de su resultado, habiendo reiterado su pedido el 5 de abril de 2019, lo que la Jueza demandada volvió a solicitar pronunciamiento del Director funcional de la investigación, sin resolver su situación procesal.

De los antecedentes traídos en revisión se evidencia que por requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 5 de noviembre de 2018, Alexander Rene Casanova Arias, Fiscal de Materia, decretó el sobreseimiento a favor del imputado Marco Antonio Guevara Flores ahora accionante, por no existir suficientes elementos de prueba (Conclusión II.1.), mismo que fue puesto en conocimiento de Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-, a lo cual por decreto de 6 de igual mes y año, dispuso se tenga presente para fines de control jurisdiccional y que además, el Fiscal informe si la resolución conclusiva “…será objeto de impugnación y en caso de serlo se informe su resultado” (sic [Conclusión II.2]).

Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, el ahora accionante solicitó a la autoridad ahora demandada, se expida mandamiento de libertad a su favor en mérito al sobreseimiento dispuesto, toda vez que el Ministerio Público no informó si el requerimiento de sobreseimiento fue impugnado, habiendo transcurrido tres meses de su detención preventiva desde que se emitió el mismo (Conclusión II.3.); a lo que mereció la respuesta mediante decreto de ese mes y año, en el cual la Jueza hoy demandada determinó que antes de disponer lo que corresponda “…el representante del Ministerio Público informe (…) si la Resolución de Sobreseimiento fue impugnado o ratificado dentro del plazo de 48 horas…” ([sic]Conclusión II.4.).