SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1146/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la dilación indebida en la que incurrió la autoridad judicial demandada; toda vez que, no dio respuesta a su solicitud de expedir el mandamiento de libertad en mérito al sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia el 5 de noviembre de 2018, ya que previamente ordenó al representante del Ministerio Público, informe dentro del plazo de cuarenta y ocho horas sobre la impugnación de dicho requerimiento y en su caso de su resultado, habiendo reiterado su pedido el 5 de abril de 2019, lo que la Jueza demandada volvió a solicitar pronunciamiento del Director funcional de la investigación, sin resolver su situación procesal.
De los antecedentes traídos en revisión se evidencia que por requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 5 de noviembre de 2018, Alexander Rene Casanova Arias, Fiscal de Materia, decretó el sobreseimiento a favor del imputado Marco Antonio Guevara Flores ahora accionante, por no existir suficientes elementos de prueba (Conclusión II.1.), mismo que fue puesto en conocimiento de Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-, a lo cual por decreto de 6 de igual mes y año, dispuso se tenga presente para fines de control jurisdiccional y que además, el Fiscal informe si la resolución conclusiva “…será objeto de impugnación y en caso de serlo se informe su resultado” (sic [Conclusión II.2]).
Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, el ahora accionante solicitó a la autoridad ahora demandada, se expida mandamiento de libertad a su favor en mérito al sobreseimiento dispuesto, toda vez que el Ministerio Público no informó si el requerimiento de sobreseimiento fue impugnado, habiendo transcurrido tres meses de su detención preventiva desde que se emitió el mismo (Conclusión II.3.); a lo que mereció la respuesta mediante decreto de ese mes y año, en el cual la Jueza hoy demandada determinó que antes de disponer lo que corresponda “…el representante del Ministerio Público informe (…) si la Resolución de Sobreseimiento fue impugnado o ratificado dentro del plazo de 48 horas…” ([sic]Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la acción de libertad innovativa
- En ese contexto, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido’.
- Jurisprudencia desarrollada de la cual se establece que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para reclamar los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone: ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción
- Fragmento 19
- Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 3º Disponer