SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 512/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se tiene que la imputación formal se presentó el 8 de agosto de 2019 a horas 14:20, señalándose audiencia para ese día a horas 15:15, constando en el  acta que el abogado de la defensa solicitó un cuarto intermedio hasta horas 17:00 o en su defecto hasta el día siguiente, petición declarada no ha lugar; consiguientemente, ordenó la prosecución de la misma, ante esta disposición conforme refirió la autoridad demandada, ninguna de las partes interpuso recurso de reposición, culminando con la emisión de la Resolución 396/2019, a través de la cual se determinó la detención preventiva de los ahora accionantes; ii) Conforme el mandato del art. 115.II de la CPE, los procesos deben llevarse con celeridad; por lo que, la autoridad demandada fijó la audiencia dentro del plazo de las veinticuatro horas establecido por el adjetivo penal, teniendo la defensa la oportunidad de plantear los recursos previstos por ley; iii) Sobre el principio de razonabilidad  vinculado a la imposibilidad de recabar documentación para enervar los riesgos procesales, no se advierte lesión del derecho a la defensa en cumplimiento de lo previsto por la precitada norma constitucional; y, iv) Por lo expuesto y considerando que los impetrantes de tutela tienen toda la posibilidad de modificar su situación jurídica procesal, conforme determinan los arts. 239 y 250 del CPP, y la potestad de impugnar las resoluciones judiciales en previsión del art. 180 de la CPE, consiguientemente en el presente caso no se establece la vulneración del derecho al debido proceso.

La parte peticionante de tutela impetró la complementación y enmienda señalando que en audiencia, sin que conste en el acta, solicitó corregir la determinación de rechazar su solicitud de tiempo para recabar documentación, por ello el abogado de Elio Adolfo Collao Ulloa se retiró del acto quedando sin defensa técnica, cuestionando si la apelación en el marco del art. 251 del CPP, sería el medio idóneo para la restitución de los derechos vulnerados.