SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y uso de instrumento en grado de complicidad, el 7 de agosto de 2019, fueron aprehendidos mediante acción directa, para que en igual fecha presten su declaración informativa en calidad de sindicados; es así que, el 8 de igual mes y año, se presentó en su contra imputación formal, misma que mereció el proveído de la indicada fecha, por el cual se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares programada para ese día a horas 15:15; instalado el acto, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz -ahora demandado-, la suspensión momentánea de la audiencia o en su caso se declare un cuarto intermedio para poder munirse de documentación y así enervar los riesgos procesales descritos en la imputación formal; sin embargo, dicha petición no fue concedida por la nombrada autoridad, dando continuidad a la audiencia cautelar, actos procesales que constituyen en un procesamiento y privación de libertad indebida; toda vez que, de haberse otorgado un tiempo racional para conseguir la documentación pertinente, su situación jurídica no sería de detenidos preventivos; máxime si desde la notificación con la imputación formal hasta la celebración del citado acto, solo tuvieron quince minutos; además, de encontrarse en celdas judiciales se vieron impedidos de hacer conocer su situación a su familia y abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR