SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

13 de marzo de igual año

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paola Alejandra Álvarez Enríquez contra Javier Luis Justiniano Ustaris          -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de asesinato, al no haber concurrido a la audiencia de juicio oral el 12 de marzo de 2019, pese de haber sido notificado con las actuaciones judiciales emitidas, a petición de la denunciante, fue declarado rebelde, disponiéndose, el mandamiento de aprehensión, se expida mandamiento de arraigo y la anotación preventiva de los bienes que fueran de su propiedad; empero, el imputado una vez enterado de la declaratoria de rebeldía, a través de una publicación realizada en la red social de “Facebook” por la víctima; por lo que, se apersonó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz con la finalidad de corroborar la evidencia de dicha rebeldía, donde le explicaron que se realizó la audiencia de juicio oral, y no se presentó, ante esta situación, el 13 de marzo de igual año, solicitó se deje sin efecto la rebeldía y las medidas impuestas en su contra, haciendo constar que revisado el cuaderno de control jurisdiccional evidenció una notificación cedularía de 8 del citado mes y año que no fue realizada; toda vez que, su madre siempre se encuentra en el inmueble y que dicha notificación no consta con la firma respectiva, así también señaló que, no fue notificado su abogado con ningún señalamiento de audiencia a pesar que mediante memorial 10 de septiembre de 2015, indicó domicilio procesal en el edificio La Primera, bloque A piso 15 oficina 4.

Las autoridades judiciales demandadas mediante decreto de 18 de marzo de 2019, dispusieron señalamiento de audiencia para considerar la revocatoria de rebeldía para el 4 de abril de igual año a horas 17:30; posteriormente, el 26 de marzo del mismo año, la víctima presentó las publicaciones de edictos y  pidió se libre mandamiento de aprehensión contra el accionante, dicha solicitud fue decretada el 27 de igual mes y año dando lugar a lo requerido. El demandante de tutela mediante memorial presentado el 27 de marzo de referido año, purgó la rebeldía y solicitó se deje sin efecto las medidas impuestas en su contra, dicha petición fue aceptada por las autoridades demandadas mediante decreto de 28 de igual mes y año.