Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
II.2.
II.2. El 13 de marzo de 2019, el impetrante de tutela solicitó a las autoridades demandadas revoque la declaratoria de rebeldía haciendo constar que no fue notificado con ninguna determinación de su Tribunal; sin embargo, en la diligencia que cursa en el cuaderno jurisdiccional consta notificación cedularía que no está firmada por su madre y que tampoco fue notificado en su domicilio procesal; empero, se notificó a un defensor de oficio, quien no se comunicó con el peticionante de tutela (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- 1)
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de marzo de igual año
- 28 de marzo de 2019 a horas 09:11
- CONFIRMAR
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde