SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de marzo de 2019, solicitó se revoque la declaratoria de rebeldía emitida en su contra, dicha solicitud fue providenciada fijando audiencia de consideración de revocatoria de rebeldía para el 4 de abril de igual año a horas 17:30; ante esta situación, el 20 de marzo del mismo año, solicitó se deje sin efecto las ordenes dispuestas en la declaratoria de rebeldía conforme establece el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha petición fue respondida señalando estése al decreto de 18 de igual mes y año; sin embargo, en el cuaderno de investigación se evidenció que la víctima presentó memorial adjuntando edictos y solicitando se libre mandamiento de aprehensión, a lo que los Jueces demandados dieron curso; por lo cual, considera que se encuentra ilegalmente perseguido, no obstante de haberse apersonado físicamente al Juzgado; las autoridades judiciales no dejaron sin efecto las medidas impuestas en su contra y emitieron orden de aprehensión.

En ese marco, considera que los Jueces del Tribunal demandado, actuaron de manera contraria a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y lo establecido por el art. 91 del CPP, ya que ante la comparecencia voluntaria del rebelde en el proceso penal, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, corresponde dejar sin efecto las órdenes emergentes de dicha declaratoria, cumpliéndose con su finalidad, lo contrario implica una persecución indebida ante la orden de aprehensión que se mantiene latente de restricción al derecho a la libertad de locomoción.