SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, a través de la Resolución 29/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, fundamentando: 1) El art. 91 del CPP, respecto a la comparecencia tiene por finalidad ponerse a derecho, ingresar al contradictorio, postular las providencias conminatorias cuando sea necesarias y estas recaen en cualquier sujeto que se encuentra en contradictorio; 2) El accionante compareció ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; por lo que, la autoridad no tenía otra opción, que dejar sin efecto cualquier medida que hubiera impuesto; y, 3) Las autoridades jurisdiccionales ejercieron la notificación del proceso, instituyendo requisitos o formalismos innecesarios y desconocidos por el art. 91 del CPP, que es la norma que rige el procedimiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- 1)
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de marzo de igual año
- 28 de marzo de 2019 a horas 09:11
- CONFIRMAR
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde