SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
28 de marzo de 2019 a horas 09:11
Sin embargo, de la revisión de antecedentes se constata que la presente acción de libertad, fue presentada el 28 de marzo de 2019 a horas 09:11 (fs. 1.), señalándose como fecha de audiencia, el 29 del citado mes y año a horas 10:00, notificándose a las autoridades demandadas el mismo día a horas 18:00 y 18:05; por lo que, se advierte que al momento de plantear la presente acción de defensa, pese a la comparecencia voluntaria del imputado por memorial de 13 de marzo de 2019, el riesgo inminente a su derecho a la libertad persistía, debido a la inobservancia del art. 91 del CPP y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, si bien es cierto que las autoridades demandas a través de un Auto -que expidió en la misma fecha-, dejó sin efecto las medidas adoptadas por Resolución 49/2019, dicho acto procesal fue realizado el mismo día de haber sido presentada esta acción tutelar, y dieciséis días después de haberse apersonado al proceso, haciendo constar que no fue notificado con el señalamiento de audiencia a juicio oral; no es menos evidente que demoró en dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efecto de su comparecencia, al pronunciar con carácter previo, el 18 de marzo del mismo año, un proveído señalando audiencia para considerar la revocatoria de rebeldía cuando lo que correspondía era que las autoridades judiciales demandadas, una vez presentado el escrito de 13 de igual mes y año, dejen sin efecto la órdenes dispuestas en su contra, al haberse cumplido la finalidad de la declaración de rebeldía, ante la intención manifiesta de continuar con el proceso y comunicar su domicilio procesal, manteniendo por el contrario latente el riesgo de vulneración al derecho a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- 1)
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de marzo de igual año
- 28 de marzo de 2019 a horas 09:11
- CONFIRMAR
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde