Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la facultad conferida por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria, suspendiéndose el plazo procesal por Decreto Constitucional de 8 de agosto de 2019 (fs. 22); reanudándose el plazo a partir de la notificación con el decreto de 24 de diciembre de 2019 (fs. 41); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- pues si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos; empero, la ilegalidad fue consumada
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- 1)
- i)
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 13 de marzo de igual año
- 28 de marzo de 2019 a horas 09:11
- CONFIRMAR
- 2º
- ,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde