SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 76 de 5 de julio de 2019, cursante de fs. 288 vta. a 290 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP “35/2019-S4” de 1 de abril, recondujo el entendimiento jurisprudencial señalado en la
SCP “486/2012” de 4 de julio, indicando que en el proceso de contrabando contravencional las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria de Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria al suponer la existencia de un emplazamiento previo del referido proceso, conllevando al administrado a acudir cada miércoles ante la Administración Aduanera respectiva a objeto de notificarse con los actos administrativos que se emitan, notificación que no implica una lesión a los derechos de defensa ni al debido proceso, siendo válida la notificación en Secretaría, siempre y cuando haya existido un emplazamiento previo al administrado de que tenga conocimiento de que se está iniciando un proceso contravencional en su contra; 2) La impetrante de tutela, se sometió voluntariamente al trámite de la Aduana Nacional al firmar la “Declaración Jurada de Importaciones”, teniendo la obligación de conocer todas las imposiciones; por lo que, concurre un emplazamiento previo, no siendo evidente la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; y,
3) No existió un desconocimiento del proceso debiendo acudir a la Administración Tributaria cada miércoles a verificar el estado de su causa; asimismo, no se desconoció el derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo en consecuencia denegarse la tutela invocada.