SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a que después de quince años retornó a Bolivia de los Estados Unidos de Norteamérica, contrató a la Agencia Despachante de Aduana “CEDAL” Ltda., con el fin de importar sus bienes muebles, legalizándose dicha importación en base a la Declaración Jurada de Ingreso de Menaje Doméstico con Código 2018V268 de 9 de mayo de 2018, la misma que fue declarada procedente por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, quien ordenó a la precitada Agencia, la elaboración y validación de la Declaración Única de Importación (DUI) correspondiente, emitiéndose al efecto la DUI 2018/701/C-75905 de 13 de diciembre de 2018, determinando el valor FOB y el CIF del menaje doméstico de su propiedad y en consecuencia el importe a pagar; sin embargo, mediante sistema aleatorio de la ANB se le asignó canal rojo, programándose el aforo correspondiente en el almacén 23 para el 21 de noviembre de igual año, evidenciando los funcionarios aduaneros la existencia de muebles de madera y el faltante de la documentación de importación referida al permiso fitosanitario, entendiendo que dicha ausencia de documentación daría lugar a la contravención aduanera de contrabando contravencional previsto en el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), procediéndose a elaborar el Acta de Intervención Contravencional SCRZI-C-0330/2018 de “12 de diciembre”, dándole el plazo de tres días hábiles para presentar sus descargos a partir de la notificación con la aludida acta de intervención.
Refirió, que el día de la inspección señalada, fue notificada en Secretaría de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB con la supra citada Acta de Intervención en presencia de testigo de actuación, causándole indefensión con la indicada notificación anómala, puesto que las actas y resoluciones administrativas, emitidas por los Órganos del Estado deben ser realizadas de manera personal y más aún si tenían conocimiento de su domicilio real, ubicado en la calle Anahí 1, edificio Altamira, departamento 101 del Barrio Las Palmas de la ciudad de Santa Cruz.
Manifestó, que el 4 de enero de 2019, la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional
SCRZI-RC-0001/2019 de 4 de enero, que declaró probada la comisión del supuesto contrabando, ordenando el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Ítem 01-24, disponiendo que a dichos bienes muebles se aplique lo previsto por la “…Ley Nº 615 misma que fue modificada por la Ley Nº 975 de 13/09/2017” (sic), actos administrativos suscitados después del aforo que fueron desconocidos por su persona al haber sido notificados en Secretaría de la referida Aduana, ejecutoriándose todos los actos administrativos, impidiendo que pueda asumir defensa legal y justa dentro de los plazos establecidos en la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no tener conocimiento de un proceso de contrabando contravencional ante la notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando,
- Entendimiento último que consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal, al advertir de manera expresa y específica que el primero es aplicado para procedimientos de contrabando contravencional, cuya naturaleza jurídica difiere de los demás procesos contravencionales que se substancian en materia tributaria y aduanera, teniendo como característica que el conocimiento previo del procedimiento de verificación de la posible comisión del ilícito de contrabando contravencional, se configura con la notificación conforme a normativa con el primer actuado que dé inicio al mismo, de acuerdo a las particularidades de cada procedimiento, correspondiendo posteriormente notificarse el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando en Secretaría de la Administración Tributaria
- Bajo ese razonamiento, es necesario reconducir la línea jurisprudencial al entendimiento asumido por este Tribunal en la SCP 0468/2012 de 4 de julio, que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB, pues supone la existencia de un emplazamiento previo del referido proceso, y condice al administrado a acudir cada miércoles ante la administración aduanera respectiva a objeto de notificarse con los actos administrativos que emita la misma, notificación que no implica una lesión a los derechos de defensa ni al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21