SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           La peticionante de tutela acude a esta jurisdicción constitucional con el fin de que se disponga dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional SCRZI-RC-0001/2019; mediante la cual, se declaró probada la comisión de contravención tributaria establecida en el Acta de Intervención Contravencional SCRZI-C-0330/2018, emitida por la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB; y, se declare sin efecto legal la diligencia de notificación en Secretaría con la referida Acta de Intervención y se retrotraigan las actuaciones administrativas ilegales dictadas dentro el proceso de importación de los menajes domésticos de su propiedad hasta el vicio más antiguo, con el objeto de ordenarse a la autoridad demandada que realice las diligencias de notificación personal con la señalada Acta de Intervención.

           Ahora bien, de los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, se tiene que contra la ahora accionante y la Agencia Despachante de Aduana “CEDAL” Ltda., se inició un proceso aduanero, por la presunta comisión del ilícito de contrabando, ya que habiendo empezado el trámite de importación descrito como “Menaje Muebles
C-75905”, la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, emitió inicialmente el Acta de Intervención Contravencional SCRZI-C-0330/2018 contra la prenombrada, calificando su conducta como contrabando contravencional previsto en el art. 181 inc. b) del CTB, modificado por la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley 317; para posteriormente, la misma entidad pronunciar la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional SCRZI-RC-0001/2019; mediante la cual, se declaró probada la comisión de contravención tributaria por contrabando contravencional establecida en la señalada Acta de Intervención, por haber adecuado su accionar en lo previsto en el art. 160.4 del CTB, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Ítem
01-24; Resolución, que indicó de igual manera que la ahora impetrante de tutela, tenía el plazo de veinte días para interponer el recurso de alzada.

           Igualmente de obrados, se evidencia que la ahora peticionante de tutela fue notificada tanto con el Acta de Intervención Contravencional SCRZI-C-0330/2018 (12 de diciembre de 2018) como con la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional (9 de enero de 2019), en Secretaría de la Administración Aduanera, lo cual al ser una comunicación procesal válida y que no constituye lesión a ningún derecho ni garantía constitucional de acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el cual sostuvo que la notificación en Secretaría con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, desarrollado por la
SCP 1076/2013 de 16 de julio y reiterado por la SCP 0767/2016-S2
-ambas invocadas en esta acción- tutelar fue reconducida por la glosada SCP 0895/2016-S3, que estableció que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, serán efectuadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme al art. 90 del CTB, a merced de la existencia de un emplazamiento previo del referido proceso y que obliga al administrado a concurrir cada miércoles ante la administración aduanera a fin de tener conocimiento sobre los actos administrativos emitidos por ésta; aspecto que permite dar vía a la interposición al recurso de alzada previsto como un medio de impugnación contra la Resolución que determine la comisión de contrabando contravencional, el cual en el caso de análisis no fue activado, de esa manera la impetrante de tutela, tenía los medios establecidos por la norma, para poder cuestionar la decisión asumida por la Administración Aduanera que determinó que al no contar la mercancía introducida a nuestro país en calidad de menaje muebles con el respaldo documentado; es decir, con el informe correspondiente emitido por la entidad calificada, dicho ingreso se traducía en la comisión de contrabando contravencional; sin embargo, contra esa determinación no se interpuso el recurso de alzada, lo que impidió que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) pueda pronunciarse al respecto, concurriendo al efecto la causal de inactivación reglada de subsidiariedad dado que en el caso las autoridades llamadas por ley para conocer las impugnaciones dictadas por la Administración Aduanera, no tuvieron la posibilidad de pronunciarse referente a un tema debido a que la parte en su oportunidad y en el plazo legal no interpuso un recurso o medio de impugnación. 

           En este contexto, una vez concluido el procedimiento sancionatorio con la emisión de la antes referida Resolución, al considerar como lesionados sus derechos, podía activar la vía recursiva ante la ARIT, conforme a lo señalado en el art. 131 del CTB, que indica: “Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico…”.

           En ese entendido, conforme a lo descrito precedentemente, existen normas que prevén mecanismos de defensa y revisión, que deben ser agotados de manera previa, situación que en el caso concreto no ocurrió, omisión que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo por todo ello denegar la tutela solicitada.