SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional
SCRZI-RC-0001/2019 de 4 de enero, la Administradora a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, declaró probada la comisión de contravención tributaria por contrabando contravencional establecida en el Acta de Intervención Contravencional SCRZI-C-0330/2018, dentro del operativo denominado “Menaje Muebles C-75905” atribuida a María Claudia Torrico de Araujo y la Agencia Despachante de Aduana “CEDAL” Ltda., por haber adecuado su accionar en los arts. 160.4 con relación al 181 inc. b) del CTB, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Ítem 01-24, establecido según el Acta de Intervención Contravencional
SCRZI-C-0330/2018, disponiendo que se proceda conforme a la normativa prevista en la “…Ley Nº 615 misma que fue modificada por la Ley Nº 975 de 13/09/2017” (sic); asimismo, que de conformidad con los arts. 131 y 143 del CTB, el sujeto pasivo tiene el término de veinte días para interponer el recurso de alzada y en aplicación del art. 227 de la Ley 1340; y, por disposición constitucional se puede acudir al procedimiento contencioso tributario, en el plazo perentorio de quince días (fs. 56 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- no tener conocimiento de un proceso de contrabando contravencional ante la notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando,
- Entendimiento último que consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal, al advertir de manera expresa y específica que el primero es aplicado para procedimientos de contrabando contravencional, cuya naturaleza jurídica difiere de los demás procesos contravencionales que se substancian en materia tributaria y aduanera, teniendo como característica que el conocimiento previo del procedimiento de verificación de la posible comisión del ilícito de contrabando contravencional, se configura con la notificación conforme a normativa con el primer actuado que dé inicio al mismo, de acuerdo a las particularidades de cada procedimiento, correspondiendo posteriormente notificarse el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando en Secretaría de la Administración Tributaria
- Bajo ese razonamiento, es necesario reconducir la línea jurisprudencial al entendimiento asumido por este Tribunal en la SCP 0468/2012 de 4 de julio, que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB, pues supone la existencia de un emplazamiento previo del referido proceso, y condice al administrado a acudir cada miércoles ante la administración aduanera respectiva a objeto de notificarse con los actos administrativos que emita la misma, notificación que no implica una lesión a los derechos de defensa ni al debido proceso
- Fragmento 18
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21