SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

Fragmento 18

           El art. 129 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de manera que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, la persona afectada tiene que hacer uso hasta agotarlas, de aquellas vías ordinarias de defensa contempladas en el ordenamiento jurídico.