SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

1)

La peticionante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que: 1) Se procedió a la desvinculación laboral mediante Memorándum RRHH 00279/2018 en el que alude el art 16 de la LGT, sin habérsele iniciado proceso administrativo interno, ni habérsele notificado con el inicio de investigación; 2) El referido Memorándum menciona al art. 16 inc. g) de la LGT, referente a robo o hurto por el trabajador, resaltando que el 26 de abril de 2019; es decir, cuatro meses y medio después de la ilegal desvinculación se le hizo llegar una citación del Ministerio Público por denuncia de supuestos ilícitos de falsificación de instrumento privado y uso de instrumento falsificado, demostrando que a la fecha de desvinculación no existía denuncia formal, ni sentencia que confirme el supuesto robo o hurto que se señaló en el referido Memorándum; 3) Desde enero de 2019 solicitó a TOYOSA S.A. su reincorporación a su fuente laboral, independientemente del proceso penal iniciado en su contra, por lo que pidió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, cite de manera conciliatoria a la empresa ahora demandada a fin de que dé curso a su reincorporación; sin embargo, no se hizo presente al llamado dando lugar a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 018/2019 a la que la referida empresa hizo caso omiso; actuaciones con las que agotó la instancia para acudir a la acción de amparo constitucional como garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstas en la Ley Fundamental; y, 4) Ante la inexistencia de otras vías y a fin de resguardar y proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación urge la protección inmediata ante el retiro intempestivo de su fuente laboral, suspensión que pone en riesgo el derecho a la seguridad social que resguarda y garantiza el derecho a la salud y a la vida que no puede estar supeditado a otras vías o instancias legales, no encontrándose sujeta al principio de subsidiariedad, por lo que solicitó se declare procedente la acción de defensa y se ordene su inmediata reincorporación y reconocimiento de todos sus derechos así como los beneficios emergentes del estado de gravidez en cumplimiento al DS 0012.

A las consultas realizadas por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz; si cobró los beneficios sociales, si dispuso de los dineros depositados en su cuenta y si dio aviso de su embarazo, la solicitante de tutela, refirió que verificó en su cuenta un depósito por la suma de Bs19 485,71.- (diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cinco 71/100 bolivianos); sin embargo, no sabía por qué, ya que no le llamaron, ni indicaron que era su liquidación; no obstante, hicieron el depósito por lo que consultó en RR.HH., donde le informaron que el monto depositado era de su finiquito, reclamando que dicha suma no correspondía pues no se encontraba incluido el subsidio prenatal; y, con respecto a su embarazo manifestó que no puso en conocimiento y cuando la despidieron estaba cumpliendo cinco meses de gestación a partir de lo que la empresa demandada debió otorgarle el subsidio prenatal, tiempo que esperó cumplir a fin de recabar la documentación necesaria del ente gestor de salud para que la señalada empresa le otorgue el permiso correspondiente.

Finalmente, aclaró que interpuso la acción de amparo constitucional de forma tardía debido a que, cuando se realizó la inspección de verificación, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz a fin de constatar si cumplió la reincorporación debía contar con un informe de incumplimiento de conminatoria, además que esos días nació su bebé y tuvo que esperar a estar mejor para presentar el mismo.