SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

además de otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de madre gestante “…además de otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma…” (sic), por cuanto TOYOSA S.A. procedió a su desvinculación laboral, sin que hubiere proceso administrativo previo; no obstante, que se encontraba en estado de gestación y que fue oportunamente comunicado y refrendando con certificado prenatal emitido por el ente gestor de salud, denunciando lo señalado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, que le fue concedida, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa la empresa haya cumplido tal disposición.

         La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de madre gestante “…además de otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma…” (sic) por cuanto TOYOSA S.A. procedió a su desvinculación laboral, sin que hubiere proceso administrativo previo no obstante que se encontraba en estado de gestación y que fue oportunamente comunicado, refrendando con certificado prenatal emitido por el ente gestor de salud, denunciando lo señalado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, misma que le fue concedida, sin que hasta la fecha la referida empresa haya cumplido tal disposición.

         Previo a ingresar al análisis del caso, es preciso señalar que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no opera el cumplimiento del principio de subsidiariedad cuando se trata de mujeres en estado de gestación o madre y/o padre trabajadores de niños (as) menores de un año de edad, dado que se debe proteger no solamente los derechos al trabajo y la inamovilidad laboral, sino una pluralidad de derechos primarios de la mujer embarazada, los mismos que no pueden estar pendientes de otros recursos o vías administrativas que establece la ley y que por el contrario gozan de protección urgente e inmediata por parte del Estado; por ello, no es necesario y exigible el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas.