SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
además de otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de madre gestante “…además de otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma…” (sic), por cuanto TOYOSA S.A. procedió a su desvinculación laboral, sin que hubiere proceso administrativo previo; no obstante, que se encontraba en estado de gestación y que fue oportunamente comunicado y refrendando con certificado prenatal emitido por el ente gestor de salud, denunciando lo señalado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, que le fue concedida, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa la empresa haya cumplido tal disposición.
La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de madre gestante “…además de otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma…” (sic) por cuanto TOYOSA S.A. procedió a su desvinculación laboral, sin que hubiere proceso administrativo previo no obstante que se encontraba en estado de gestación y que fue oportunamente comunicado, refrendando con certificado prenatal emitido por el ente gestor de salud, denunciando lo señalado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, misma que le fue concedida, sin que hasta la fecha la referida empresa haya cumplido tal disposición.
Previo a ingresar al análisis del caso, es preciso señalar que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no opera el cumplimiento del principio de subsidiariedad cuando se trata de mujeres en estado de gestación o madre y/o padre trabajadores de niños (as) menores de un año de edad, dado que se debe proteger no solamente los derechos al trabajo y la inamovilidad laboral, sino una pluralidad de derechos primarios de la mujer embarazada, los mismos que no pueden estar pendientes de otros recursos o vías administrativas que establece la ley y que por el contrario gozan de protección urgente e inmediata por parte del Estado; por ello, no es necesario y exigible el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- además de otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma
- no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- III.2.
- el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos
- la mujer en estado de gestación
- …la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso resistencia, el trabajador se encuentra facultado a interponer la presente acción tutelar para exigir su cumplimiento,
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR