SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
concedió en parte
Ahora bien de la lectura de la demanda tutelar como de los antecedentes precisados en Conclusiones de este fallo constitucional, así como del seguimiento realizado en la página web de este Tribunal, se advierte que contra el Auto de Vista 84/2017, la administración tributaria aduanera presentó recurso de casación, que concluyó con la dictación del As 688/2018 de 23 de julio. No obstante, la referida administración aduanera ante presuntas vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, interpuso una primera acción de amparo constitucional contra el mencionado AS 688/2018, donde la Jueza de garantías “…concedió en parte la tutela solicitada, solo en lo que respecta a la vulneración del debido proceso en su vertiente de ausencia de motivación e incongruencia, respecto a la causal de nulidad del proceso por aplicación de jurisdicción especializada (proceso contencioso y contencioso administrativo), dejando sin efecto el Auto Supremo 688/2018 y su Resolución complementaria de 23 de agosto del mismo año, y en aplicación del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone la suspensión del pago de daños y perjuicios por el daño emergente, hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional…” -SCP 0199/2019-S4 de 9 de mayo- (las negrillas nos pertenecen), en mérito a ello, los Magistrados ahora demandados emitieron un segundo Auto Supremo, que es el AS 180/2019 de 27 de febrero, el cual es objeto de esta acción de defensa.
Contextualizada la problemática, cabe señalar que en atención a lo dispuesto en el art. 38 del CPCo, la resolución y antecedentes de la acción de defensa, se eleva en revisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de que confirmar o revocar en todo o en parte lo resuelto por el Tribunal de garantías.
Bajo ese entendido, la Resolución 12/2018 de 18 de octubre, emitida por la Jueza de garantías dentro la primera acción de defensa fue revocada en todo, mediante la SCP 0199/2019-S4 de 9 de mayo, lo que implica que lo dispuesto en dicha Resolución quedó sin efecto, es decir, el AS 180/2019 que hoy es objeto de la presente acción de amparo constitucional, por consiguiente, se mantiene vigente el AS 688/2018 de 23 de julio.
Por lo expuesto, no es posible ingresar a analizar el AS 180/2019, toda vez que, si bien la Jueza de garantías mediante Resolución 12/2018 de 18 de octubre concedió en parte la tutela, que derivó en la emisión de un nuevo Auto Supremo que resulta el actualmente cuestionado -AS 180/2019-; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión revocó la nombrada Resolución 12/2018 de la Jueza de garantías, lo cual conlleva como efecto invalidar los actuados posteriores o emergentes de dicha resolución revocada, como es el AS 180/2019; lo que significa que el inicial AS 688/2018 de 23 de julio, se mantiene vigente.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo, porque ante una eventual concesión de tutela, esta se tornaría en ineficaz e innecesaria ante la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de esta acción de amparo constitucional y por consiguiente del objeto procesal que como se dijo antes, es el AS 180/2019, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis de caso concreto
- concedió en parte
- CONFIRMAR