SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
i)
Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Administración de Aduana Nacional a través de sus representantes mediante informe presentado el 12 de junio de 2019, conforme consta de fs. 1412 a 1414 vta., manifestó que: i) Respecto al pago demandado por concepto de lucro cesante señaló que el mismo no corresponde dejando subsistente únicamente el pago por concepto de daño emergente, por lo que no se advierte falta de fundamentación en el AS 180/2019, resultando erróneo pretender modificarlo, inclusive se determinó la falta de responsabilidad y negligencia con la que obró la parte ahora peticionante de tutela, lo que provocó el transcurso del tiempo que al final recayó en el argüido perecimiento de la mercancía, cuando pudo activar algún mecanismo a ese fin, es decir, la excepción de incompetencia; ii) La parte accionante refiere vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero no se trata de un prejuzgamiento el hecho de considerar que las mercancías aún no han ingresado legalmente al país, se debe considerar que es evidente que a la fecha el procedimiento de control diferido no ha concluido, por lo que tampoco se puede definir la situación jurídica sobre la omisión de pago, ni afirmar el pago correcto de los tributos aduaneros, lo que no implica vulneración a la presunción de inocencia sino la determinación del lucro cesante la cual depende de varios factores entre los cuales está la negligencia del actor en el transcurso del tiempo y la falta de conclusión del trámite administrativo con resolución firme; iii) No concurre ninguna causal para que el tribunal de garantías pueda ingresar a revisar la labor de los juzgadores sobre el lucro cesante; por lo que impetró se deniegue la tutela; y iv) En audiencia señaló que existe un trámite administrativo que pese a haberse emitido un Auto Supremo, se mantiene “…vigente el recurso jerárquico que en la vía administrativa se habría emitido y habría determinado la nulidad de todo lo actuado hasta vista de cargo, por lo que se estaría reconduciendo dicho trámite y consecuentemente en el caso presente, aún de no reconocer que exista daño emergente que lo reclamaran oportunamente, sin embargo no se habría acreditado el lucro cesante por parte del ahora accionante, porque la mercancía aún no ha cumplido con todos los procedimientos a efectos de la entrega del mismo…” (sic), por lo que las autoridades ahora demandadas respetaron el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis de caso concreto
- concedió en parte
- CONFIRMAR