SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0029/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 1576 a 1581 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, no se advierte que exista tal lesión, por cuanto la parte accionante no fue apelante o recurrente en la emisión del Auto Supremo que cuestiona, además dicha resolución no emerge de un proceso penal sino de una demanda civil, igualmente no acredita de qué forma se hubiese efectuado tal transgresión; b) Sobre el derecho al comercio, tampoco la parte impetrante de tutela establece de qué forma tendría vinculación directa con la vulneración de ese derecho que la parte accionante ejercería como persona jurídica, constituida en función a normas contenidas en la legislación Boliviana para la actividad comercial en concreto, y desarrollo de actividades como un ente importador y comercial de Bolivia; c) En relación a la supuesta incongruencia en la que habrían incurrido las autoridades demandadas, esto no resulta cierto, ya que sobre el lucro cesante, si bien es evidente que la mercancía de la parte accionante puede ser considera legalmente importada; sin embargo, para ser tomada como tal, es pertinente que aun deba superar las etapas de control diseñadas al efecto, en cuyo entendimiento se han desglosado los diferentes procedimientos de control tales como el control diferido regulado por la Resolución Ministerial 0100409 de 12 de marzo de 2012, el mismo que no habría sido superado y que el procedimiento administrativo contravencional por la omisión de tributos emerge de dicho control que aún no concluye, cuestión totalmente independiente del perjuicio ocasionado; lo que muestra que se encuentra debidamente fundamentado y motivado; d) Sobre la prueba que la empresa accionante considera que no se valoró, vulnerando su derecho al debido proceso, alegando que la DUI es el pago de tributos, así como el gravamen arancelario; eventualmente existe un reajuste de los mismos, la acción penal que determinó la inexistencia del hecho ilícito que se atribuyó y motivó la sustanciación en su contra, de una acción penal hasta el juicio oral, donde habría interpuesto la excepción con la cual concluyó el proceso penal, y otros, empero la parte impetrante de tutela en la referida demanda civil, no acreditó qué ganancia se le impidió obtener con los hechos que se debaten en la acción civil, si la mercancía no salió del depósito aduanero, siendo este aspecto analizado por las autoridades demandadas, que no se acreditó la comercialización de la mercancía a efecto de determinar la privación de esas ganancias para determinar el lucro cesante; y, e) Por todo lo anterior, se evidencia que el AS 180/2019 se encuentra debidamente fundamentado, motivado y congruente, en cuanto a la parte dispositiva esta se resolvió en base a los antecedentes que tienen que ver con la prueba citada por la parte accionante, lo que de ningún modo afectó su derecho al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia o al derecho al comercio, por lo que se deniega la tutela.