SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

III.2.   Análisis de caso concreto

La empresa accionante alega que dentro del proceso civil de daños y perjuicios que interpuso contra la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, se dictó la Sentencia 90/2016, que en apelación fue confirmada por el Auto de Vista 84/2017, el cual fue casado en parte por el AS 688/2018 de 23 de julio; no obstante, ante una primera acción de amparo constitucional presentada por la referida administración aduanera, la Jueza de garantías dictó el “Auto constitucional” 12/2018, que concedió en parte la tutela, por lo que se pronunció nuevo AS 180/2019 de 27 de febrero, el cual mediante esta acción de amparo constitucional denuncia que se constituye en el acto lesivo que vulneró sus derechos al debido proceso en lo que respecta a la fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia de las resoluciones vinculadas al principio de interdicción de la arbitrariedad, la garantía a la presunción de inocencia y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico; asimismo, se afectaron sus derechos al comercio, a la indemnización, a la defensa, al principio de seguridad jurídica, legalidad y verdad material, ya que dicha resolución declaró probada su demanda sólo en cuanto al daño emergente y no así sobre el lucro cesante, omitiendo pronunciarse sobre la legal internación de la mercancía al país, habiendo acreditado documentalmente el pago de tributos aduaneros.

De la compulsa de antecedentes se advierte que dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios instaurado por la empresa impetrante de tutela contra la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional -hoy tercero interesado-, se dictó la Sentencia 90/2016 de 19 de septiembre, que declaró probada su demanda (Conclusión II.1), la cual en apelación fue confirmada en todas sus partes, conforme dispuso el Auto de Vista 84/2017 de 24 de julio (Conclusión II.2).