SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

denegó

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Challapata, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo, ambos del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2019 de 15
de agosto, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En la presente acción de libertad, se escuchó de forma reiterada de que no se infringió con el mandato establecido en el
art. 163 del CPP, señalando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no cumplió con la notificación personal al acusado y se procedió a notificar con el Auto de Vista 03/2019, en un domicilio donde el hoy impetrante de tutela ya no habita; ii) En esta acción tutela “…no se ha escuchado en parte alguna de que el accionante hubiera puesto en conocimiento del Tribunal de Sentencia No 3, así como a la Sala Penal II que su domicilio real fuese en la Urbanización Villa Dorina calle 4 esquina 11…” (sic); tampoco cursa alguna constancia que demuestre que puso en conocimiento de las autoridades actualmente demandadas su nuevo domicilio real, siendo deber de los sujetos procesales brindar a las autoridades jurisdiccionales los datos exactos de su domicilio real; iii) Las Salas Penales, dictan Autos de Vista y los Juzgados de Sentencia deben cumplir los mismos, conforme las competencias previstas en los arts. 51 y 52 del CPP, lo que no permite que el Tribunal a quo devuelva antecedentes al Tribunal ad quem para que este resuelva lo observado por el inferior y en el presente caso, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento, tiene la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada y en el caso que no emitiera el correspondiente mandamiento de condena, implicaría un incumplimiento de deberes por parte de las autoridades actualmente demandadas; iv) Los componentes del aludido Tribunal de Sentencia, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandado con la presente acción de defensa; toda vez que, el Auto de Vista 03/2019 fue emitido por la citada Sala Penal, quien fue el encargado de todas las diligencias de notificación; y, v) No se tiene conocimiento si el ahora impetrante de tutela fue aprehendido en mérito a la ejecución del mandamiento de condena, considerando que la acción de libertad, únicamente procede cuando la vida de una persona se encuentra en peligro, esta ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, aspectos que no fueron advertidos en el presente caso.