SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 44/2017 de 30 de octubre, a través de la cual se le condenó a la pena privativa de libertad de cinco años, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); ante tal decisión, mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, en tiempo y plazo legal planteó recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia, recayendo la impugnación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instancia que después de más de un año, pronunció el Auto de Vista 03/2019 de 4 de febrero, declarando improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia dictada por el Tribunal a quo.
Supuestamente fue notificado mediante cédula con el Auto de Vista 03/2019, una vez cumplida dicha diligencia, fue devuelta los antecedentes al Tribunal de origen, el cual emitió el mandamiento de condena en su contra, no obstante de existir una mala notificación con el referido Auto de Vista; toda vez que, en el domicilio que procedieron la notificación mediante testigo sin preguntar al actual ocupante del domicilio si su persona aún habitaba dicho inmueble, porque en la gestión 2018, éste fue enajenado mediante una demanda judicial. No obstante haber hecho los reclamos respectivos, las autoridades actualmente demandadas, emitieron mandamiento de condena contra su persona, vulnerando su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR