Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 5 de agosto de 2019, el impetrante de tutela solicitó a las autoridades ahora demandadas, corrección del trámite por la errónea notificación practicada a su persona con el Auto de Vista 03/2019, pidiendo que se devuelvan obrados ante el Tribunal de alzada para que se proceda a una nueva notificación con el referido Auto de Vista (fs. 108); mereciendo providencia de la misma fecha, mediante el cual, no se dio lugar a la petición, disponiéndose se esté a los datos del proceso (fs. 109).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR