SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; toda vez que, ante el recurso de apelación restringida que formuló, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 03/2019 de 4 de febrero, confirmó la Sentencia 44/2017 de 30 de octubre; sin embargo, obviaron verificar de que se proceda con la notificación personal con tal Resolución, habiéndose realizado una notificación en un domicilio que no es el suyo; con tal irregularidad devolvieron los antecedentes al Tribunal de origen -conformado por las autoridades judiciales ahora demandadas-, quienes indebidamente emitieron mandamiento de condena en su contra, sin observar dicha anomalía, no obstante de haber solicitado la corrección del procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR