SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

a)

La parte peticionante de tutela, en audiencia se ratificó en los argumentos de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Existió una flagrante vulneración de su derecho a la defensa vinculado a su libertad, porque dentro de la investigación contra presuntos autores en la cual existen supuestas grabaciones, el Ministerio Público “…lo hace fundamentalmente para que te voy a citar en calidad de testigo te voy a obtener información y esa información además de ilegal e inconstitucional va a ser utilizada en tu contra…” (sic); b) Revisado el cuaderno de investigaciones y control jurisdiccional no existe un informe de ampliación, siendo curioso y paradójico que el allanamiento se hace en calidad de testigo para posteriormente recién la autoridad hacer aparecer un informe de ampliación de investigación -que no está foliado- por el supuesto delito de cohecho pasivo cambiando el tipo penal de uso indebido de influencias;                 c) Está indebidamente procesado y perseguido porque solo le notificaron en un formulario en hoja simple sin ningún aviso jurisdiccional ni ampliación de denuncia que explique las razones o motivos valederos; d) Existe excepción a la subsidiariedad tomando en cuenta que su libertad está en riesgo, porque era fin de semana y estaba fuera de la ciudad de Trinidad, siendo que no podía acudir al control jurisdiccional ya que no conocía el memorial de ampliación de la denuncia; y, e) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni no estaba de turno ese fin de semana, solicitando al efecto dejar sin efecto cualquier acto investigativo o citación en su contra.

En uso de su derecho a la dúplica señaló que “…en proveído que sus autoridades emitieron en la cuestiones de protección, y de las suspensión se la audiencia de mi toma de declaración, tenía que ser a la 11:00 a.m., cuidado que yo también me sorprendan con un 224, y me aprehendan porque no me presente a declarar al MM.PP…” (sic).

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, presunción de inocencia y acceso a la justicia; dado que dentro del caso signado bajo FIS-BENI 1901924 abierto ilegalmente contra “presuntos autores”: a) La Fiscal de Materia del departamento de Beni, de manera arbitraria e ilegal realizó allanamientos a su domicilio laboral y particular con una orden infundada, porque no precisó el objeto del allanamiento, vulnerando de esta forma, los arts. 162 y 163 del CPP dando lugar a lo previsto por el art. 169 incs. 1), 2) y 3) de dicha norma procesal penal; y, b) Los investigadores de la FELCC, realizando una persecución ilegal e indebida en su contra, le citaron en calidad de testigo a fin de prestar su declaración para horas 11:00 el 5 de agosto del 2019, sin notificarle personalmente, mucho menos explicarle las razones del cambio de “status” procesal de testigo a imputado.