SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
La parte peticionante de tutela, en audiencia se ratificó en los argumentos de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Existió una flagrante vulneración de su derecho a la defensa vinculado a su libertad, porque dentro de la investigación contra presuntos autores en la cual existen supuestas grabaciones, el Ministerio Público “…lo hace fundamentalmente para que te voy a citar en calidad de testigo te voy a obtener información y esa información además de ilegal e inconstitucional va a ser utilizada en tu contra…” (sic); b) Revisado el cuaderno de investigaciones y control jurisdiccional no existe un informe de ampliación, siendo curioso y paradójico que el allanamiento se hace en calidad de testigo para posteriormente recién la autoridad hacer aparecer un informe de ampliación de investigación -que no está foliado- por el supuesto delito de cohecho pasivo cambiando el tipo penal de uso indebido de influencias; c) Está indebidamente procesado y perseguido porque solo le notificaron en un formulario en hoja simple sin ningún aviso jurisdiccional ni ampliación de denuncia que explique las razones o motivos valederos; d) Existe excepción a la subsidiariedad tomando en cuenta que su libertad está en riesgo, porque era fin de semana y estaba fuera de la ciudad de Trinidad, siendo que no podía acudir al control jurisdiccional ya que no conocía el memorial de ampliación de la denuncia; y, e) El Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni no estaba de turno ese fin de semana, solicitando al efecto dejar sin efecto cualquier acto investigativo o citación en su contra.
En uso de su derecho a la dúplica señaló que “…en proveído que sus autoridades emitieron en la cuestiones de protección, y de las suspensión se la audiencia de mi toma de declaración, tenía que ser a la 11:00 a.m., cuidado que yo también me sorprendan con un 224, y me aprehendan porque no me presente a declarar al MM.PP…” (sic).
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, presunción de inocencia y acceso a la justicia; dado que dentro del caso signado bajo FIS-BENI 1901924 abierto ilegalmente contra “presuntos autores”: a) La Fiscal de Materia del departamento de Beni, de manera arbitraria e ilegal realizó allanamientos a su domicilio laboral y particular con una orden infundada, porque no precisó el objeto del allanamiento, vulnerando de esta forma, los arts. 162 y 163 del CPP dando lugar a lo previsto por el art. 169 incs. 1), 2) y 3) de dicha norma procesal penal; y, b) Los investigadores de la FELCC, realizando una persecución ilegal e indebida en su contra, le citaron en calidad de testigo a fin de prestar su declaración para horas 11:00 el 5 de agosto del 2019, sin notificarle personalmente, mucho menos explicarle las razones del cambio de “status” procesal de testigo a imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16
- 2º Exhortar