Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 061-A/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 63 a 64 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ladislao Cabrera Ergueta en representación sin mandato de José Pedro Carvalho Ojopi contra Cristina Tapia Flores Fiscal de Materia; Rolando Nina Melendres y Adelina Huayta funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) todos del departamento de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16
- 2º Exhortar