SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

Fragmento 5

Cristina Tapia Flores, Fiscal de Materia del departamento de Beni, a través de informe presentado en audiencia señaló que: 1) La presente investigación signado con el Sistema del Número de Registro Judicial (NUREJ) 8026938 ya cuenta con un Juez de control jurisdiccional ejercida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni quien asumió competencia a partir del 29 de julio de 2019; 2) Dentro del caso “II59” que amerita la presente investigación, Josefina Canchi presentó denuncia el 3 de mayo del mismo año contra Rolf Eguez Florian, Hugo Rafael Saavedra Arteaga, Cándido Nery Cayo y Negro Villalón por la supuesta comisión del delito de falsedad, uso de instrumento falsificado y amenaza; 3) Es de conocimiento nacional que cursa audios aparentemente sobre supuestas conversaciones referentes al presente proceso penal, en la cual el accionante fue citado en calidad de testigo por el policía Luis Fernando Nina para que preste su declaración informativa el 1 de agosto de igual año; es decir, que no pudo alegarse una citación ni persecución ilegal; 4) La declaración informativa de forma voluntaria fue en la cámara Gessel, siendo la encargada de la misma la psicóloga Laura Elizabeth Nava Flores, en la cual se puso en conocimiento que dicho acto será grabado en un medio audiovisual, la misma que se puede utilizar para todos los casos; 5) Con la finalidad de llegar a la verdad histórica de los hechos se realizó un sinfín de requerimientos investigativos, tal es el caso de uno dirigido al periodista “titiboco” para que remita una copia del audio, al efecto existe un informe de 2 de agosto de 2019, en el cual se evidencia el contexto de cada uno en cuanto a la conversación que se hubiese tenido y que fueron difundidos por los canales de televisión; 6) En el actuado realizado en la cámara Gessel el 1 de agosto de 2019, el impetrante de tutela hizo entrega voluntaria de su celular marca Samsumg de color azul plateado, la orden de allanamiento fue solicitada al Juez de control jurisdiccional el 2 del citado mes y año, señalando como evidencias del hecho computadoras portátiles, celulares, “CPY” y documentos, acompañando al efecto croquis de los domicilio real y procesal, que fueron recogidos en horas de la tarde; 7) En ningún momento se utilizó la fuerza o la coacción, tomando en cuenta que en el domicilio laboral se hizo presente la “Sra. Paola” también se dejó una copia en su domicilio real, por lo que mal podría indicarse que desconocía la existencia del Juez de control jurisdiccional, emitiéndose también la orden de citación contra el ahora denunciado para que se presente el 5 de agosto de 2019 a horas 11:00; y, 8) De la revisión del cuadernillo de investigaciones no existe una Resolución de aprehensión no pudiéndose referir que en un futuro podría ser aprehendido cuando aún se está en etapa investigativa; por lo que, en base al principio de subsidiaridad por la existencia de un Juez de control jurisdiccional, solicita denegar la tutela impetrada.