SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 061-A/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 63 a 64 vta.; denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; toda vez que, el acto denunciado por el accionante consistente en la presunta ilegalidad de su notificación de declarar como imputado, siendo que en días pasados se presentó ante la Fiscal de Materia a objeto de prestar su declaración informativa en calidad de testigo; por lo que, estaría en riesgo su libertad, presumiendo que luego de declarar seria aprehendido; empero, de los antecedentes cursantes en el proceso se advierte que Lizeth Aizamani Quinteros, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 29 de julio de 2019 ya informó al Juez de Instrucción Penal de turno el inicio de investigaciones; y, ii) La problemática planteada y las actuaciones procesales de la Fiscal de Materia ahora demandada que pudiesen derivar en las presuntas vulneraciones de sus derechos deben ser denunciadas previamente ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Beni quien, como autoridad contralora de garantías y de la investigación según los arts. 54.1 y 279 del CPP, podrá ejercer control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los policías desde el inicio hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
En vía de complementación y enmienda la parte impetrante de tutela solicitó fundamentar sobre la notificación del día viernes -2 de agosto de 2019- y que la misma no fue de manera personal, siendo que no existía un Juez de control jurisdiccional en fin de semana; asimismo se complemente en el entendido de que presentó un memorial de suspensión de la declaración ante el Ministerio Público, estando en peligro la aplicación del art. 224 del CPP.
Al efecto el Tribunal de garantías señaló que la Resolución es clara cuando indica que existe Juez de control jurisdiccional ante quien tiene que recurrirse a objeto de hacer valer sus derechos; asimismo, respecto a la medida cautelar la misma no se decretó porque la audiencia era para horas 11:00 siendo la presente audiencia para las 10:30; es decir, antes de su declaración informativa en la fiscalía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 16
- 2º Exhortar