SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
1)
José Luis Dara Bazán, luego de la intervención de la demandada, por su parte señaló que: 1) “No viene al caso que se haga la víctima” porque tiene testigos en su trabajo que habrían visto la prepotencia con la que fue la demandada a buscarle para hablar mal de él denigrándole en todo sentido; 2) Fue a tumbar su portón y a apagar tres veces la palanca del medidor -de luz- cuando salió a dejar a su esposa a la Universidad; 3) El contrato por Bs20 000.- es cierto, pero la demandada estaba de acuerdo, por lo que se firmó un documento internamente; así también hicieron otro por $us15 000 (quince mil dólares estadounidenses) que la señalada y su ex marido firmaron, estando todo pagado; 4) No respondió los mensajes que envía la demandada; y, 5) La prenombrada “anoche” fue a tumbar el portón de su casa poniendo en zozobra a sus hijos, y fue grabada por su hijo cuando insultaba a su suegra quien es de la tercera edad y padece de diabetes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.
- presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo