Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
i)
A su vez Jackeline Suarez Reboso en uso de la palabra dijo que: i) Llamó a la demandada para resolver el problema porque “da vergüenza” tener ese tipo de problemas; ii) Le dijo a su esposo que le den $us500 (quinientos dólares estadounidenses) a la demandada para que ya no molestara más “por eso le puse que le íbamos a cancelar” (sic); y, iii) La demandada mandó mensajes diciéndole que “bien hecho que mi hijo se murió” (sic) y por eso le pidió a su esposo arreglar la situación ya que no se puede vivir con el constante acoso por redes sociales y amistades, incluso se presentó ante el Gobernador del Departamento para hacer quedar mal a su esposo y así lo destituyan de su trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.
- presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo