SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificando los extremos planteados en su demanda, ampliaron la misma señalando que: a) Solicitan se conceda la tutela de carácter preventivo para que lo suscitado no llegue a mayores en lo posterior; toda vez que, se ha vulnerado el derecho a la locomoción a través de las amenazas y acoso en su fuente laboral y domicilio, afectando a su familia; b) El art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que forma parte del bloque de constitucionalidad, hace referencia a que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad pero sobre todo a su seguridad; c) Los hechos suscitados no solo se comprueban por los mensajes enviados sino también por las imágenes de la cámara de vigilancia; d) Si se considera que se están vulnerando derechos se debe acudir a la instancia pertinente y no ejercer justicia por mano propia; e) Los hechos se están convirtiendo en coacción o extorsión para lograr resolver o dejar sin efecto el contrato de carácter privado; f) Se logró grabar la intervención de la demandada en el domicilio y se tienen los mensajes de audio que les envía a sus teléfonos convirtiéndose en acoso; y, g) Tienen temor a salir y encontrarse con la demandada para recibir sus insultos y humillaciones, a los cuales nunca respondieron.
Karin Laura Soria Fernández, en audiencia refirió que: a) A José Luis Dara Bazán –ahora accionante– le vio tres veces en el año, dos en la Gobernación; b) El negocio lo hicieron el año 2015, no siendo cierto que la compra venta fue por Bs20 000.-, el pidió ese precio para pagar poco impuesto a la transferencia; c) Fue dándole el dinero “de pucho en pucho” (sic); d) El folio real del terreno está a nombre de su exesposo porque su padre dejó una deuda y mientras la misma no se arregle no lo podían transferir a su nombre; e) Aprovechando que se separó de su esposo, el accionante le hizo firmar los papeles -de la transferencia-; f) El precio real del terreno es de $us25 000 (veinticinco mil dólares estadounidenses) y un año atrás le pidió al accionante hablar para arreglar la situación, toda vez que es madre soltera de tres hijos; sin embargo éste le amenazó con golpearla, por lo que recurrió al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) a sentar denuncia; g) Fue al trabajo del impetrante de tutela tres veces pero no lo encontró y cuando por fin lo ubicó intentó hablarle, pero el referido señalado le dio un empujón; h) Fue a la casa del prenombrado en la noche porque tiene un documento en cual anota todo el dinero que le dio; empero no ingresó a la casa ni tampoco bajó la palanca del medidor de luz; e, i) Es cierto que mandó todos los mensajes, pero lo hizo porque tiene mil problemas y no es posible que en cinco años no le pueda cancelar y que se haya aprovechado de su separación para engañarla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.
- presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo