SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
concedió
La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) De acuerdo a la nueva configuración constitucional, la acción de libertad procede no sólo contra autoridades sino también contra particulares conforme se desprende del art. 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Los accionantes aseveran que la demandada no puede hacer justicia por mano propia, persiguiendo, acosando y hostigándoles en sus fuentes laborales y domicilio; y, 3) La vulneración del derecho a la libertad y a transitar libremente “es actual” porque no pueden salir de su casa sin temor a encontrarse con la demandada que les insulta y amenaza, viviendo con ese temor en sus fuentes laborales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.
- presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo