SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
a)
Wilber Mendoza Padilla, Director Distrital de Educación de Trinidad del departamento de Beni, a través de informe escrito presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs. 18 a 19, señaló que: a) Mediante oficio CITE T.D.D.T 010/2019 de 3 de julio, se dio respuesta formal al Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni de la siguiente manera: 1) El cuadernillo original se remitió a la Dirección Departamental de Educación del Beni, a solicitud del interesado; 2) Se adjuntó copia fotostática del Acta de conformación del Tribunal Disciplinario; y, 3) Respecto al informe sobre el estado del proceso se señaló que se acuda a la entidad señalada en el numeral 1), puesto que la documentación original del proceso se encuentra en la misma; y, b) Se remitieron los antecedentes del proceso disciplinario a la instancia superior de educación, para que resuelva el recurso jerárquico interpuesto por el procesado; por lo que, pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Existe sustracción de materia dentro de las acciones de amparo constitucional, cuando el petitorio se convierta en infundado o vano y/o en caso de concederse el mismo, sus efectos sean estériles o inútiles.
- El extremo señalado precedentemente concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir;
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo