Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
II.1.
II.1. Mediante nota CITE: F.T.E.U.B. 88/19 de 11 de junio de 2019, los Secretarios de Conflictos; de Organización y Vinculación Sindical y de Relaciones de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni –los dos últimos ahora accionantes-, solicitaron al Director Distrital de Trinidad y Cercado -hoy demandado- copia del cuadernillo procesal del proceso administrativo seguido al profesor Alberto Chungara Choque, el Acta de conformación del Tribunal Disciplinario y asimismo un informe del estado en el que se encuentra el referido proceso; recibida en dicha instancia el 12 de señalados mes y año (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Existe sustracción de materia dentro de las acciones de amparo constitucional, cuando el petitorio se convierta en infundado o vano y/o en caso de concederse el mismo, sus efectos sean estériles o inútiles.
- El extremo señalado precedentemente concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir;
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo