SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la petición; toda vez que, la autoridad demandada no dio respuesta a sus notas presentadas el 12, 25 y 28 de junio de 2019, mediante las cuales solicitaron y reiteraron que se les proporcione Informe del estado en el que se encuentra el proceso administrativo seguido a un profesor, así como, copia del cuadernillo procesal y el Acta de conformación del Tribunal Disciplinario.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes vertidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los accionantes mediante notas presentadas el 12, 25 y 28 de junio de 2019, solicitaron al Director Distrital de Educación Trinidad del departamento de Beni se les proporcione un informe respecto al estado en el que se encuentra el proceso administrativo seguido contra el profesor Raúl Alberto Chungara Choque, y asimismo, se les extienda una copia del Acta de conformación del Tribunal Disciplinario y del cuadernillo procesal, mismas que fueron respondidas por el Tribunal Disciplinario del Distrito del Beni a través de oficio CITE: T.D.D.T. 010/2019, el cual lleva sello de recepción de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni de 4 de igual mes y año a horas 17:05, en el que se señaló que el cuadernillo original del proceso administrativo instaurado contra el profesor Raúl Alberto Chungara Choque fue remitido a la Dirección Departamental de Educación del Beni; asimismo, se adjunta copia fotostática del Acta de conformación del Tribunal Disciplinario y respecto al informe sobre el estado del proceso administrativo señalado, respondió que al encontrarse la documentación en original en la Dirección Departamental de Educación del Beni, se requiera la información a la mencionada instancia a fin de conocer a detalle el estado del proceso.
Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal se aplica cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, debiendo verificarse a ese efecto las pruebas aportadas por las partes, a fin de otorgar certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; asimismo, con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional y por ende determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional.
De lo señalado, si bien la parte accionante mediante memorial de 4 de julio de 2019 interpuso la presente acción de amparo constitucional a horas 12:25, reclamando la vulneración del derecho de petición al no haber recibido respuesta a las solicitudes que presentó ante la autoridad ahora demandada y pidiendo se disponga que se pronuncie al respecto; no es menos cierto que, a través de oficio CITE: T.D.D.T. 010/2019, el Tribunal Disciplinario dependiente de la Dirección Distrital de Educación Trinidad dio respuesta a tal petición el mismo día a horas 17:05; es decir, antes de la citación realizada al demandado el 5 del mes y año señalado a horas 9:54, con el Auto Interlocutorio 070/2019 de admisión de la mencionada acción tutelar, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; consiguientemente, la pretensión procesal de los accionantes se extinguió y por ende cesaron los efectos del acto que fue reclamado, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Existe sustracción de materia dentro de las acciones de amparo constitucional, cuando el petitorio se convierta en infundado o vano y/o en caso de concederse el mismo, sus efectos sean estériles o inútiles.
- El extremo señalado precedentemente concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir;
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo