SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
II.3.
II.3. A través de oficio CITE: T.D.D.T. 010/2019 de 3 de julio, con referencia “Acusar Oficio CITE. F.T.E.U.B. No. 91/19” (sic) dirigida al Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores de Educación Urbana del Beni -que fue recibida por dicha entidad sindical el 4 del mismo mes y año a horas 17:05- el Tribunal Disciplinario del Distrito Trinidad dio respuesta a la solicitud realizada por los ahora accionantes, señalando que el cuadernillo procesal en original del profesor procesado administrativamente fue remitido a la Dirección Departamental de Educación del Beni; asimismo, adjuntó copia fotostática del Acta de conformación del Tribunal Disciplinario e informó sobre el estado del proceso administrativo, señalando que la documentación en original se encuentra en la Dirección Departamental de Educación del Beni, indicando a su vez que se requiera la información impetrada, a la referida instancia a fin de conocer a detalle el estado del proceso (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Existe sustracción de materia dentro de las acciones de amparo constitucional, cuando el petitorio se convierta en infundado o vano y/o en caso de concederse el mismo, sus efectos sean estériles o inútiles.
- El extremo señalado precedentemente concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir;
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo