SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2019-S1
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota CITE: F.T.E.U.B. 88/19 de 11 de junio de 2019, requirieron al Director Distrital de Educación de Trinidad del departamento de Beni -ahora demandado-, se les informe respecto al estado en el que se encuentra el proceso administrativo seguido contra Raúl Alberto Chungara Choque, se les extienda una copia del Acta de conformación de Tribunal Disciplinario y también copia del cuadernillo procesal; empero, dicho pedido no fue contestado por la referida autoridad de educación.
El 26 de junio de 2019, a través de la nota CITE: F.T.E.U.B. 91/19, reiteraron la solicitud mencionada, la cual tampoco mereció respuesta del demandado; por lo que, finalmente el 28 de igual mes y año volvieron impetrar lo señalado, mediante nota CITE: F.T.E.U.B. “91/19”, que de igual forma no fue contestada, vulnerando su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Existe sustracción de materia dentro de las acciones de amparo constitucional, cuando el petitorio se convierta en infundado o vano y/o en caso de concederse el mismo, sus efectos sean estériles o inútiles.
- El extremo señalado precedentemente concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir;
- La sustracción de materia, deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente la pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional, dando lugar a la inexistencia del objeto mismo de tutela.
- En este sentido, el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘…cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’, para lo cual al menos debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo