SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 122/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 424 a 427, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La SCP 1404/2014 de 7 de julio, contiene supuestos análogos al presente, debiendo aplicarse la misma, en razón del art. “…203 constitucional…”; (SIC) por lo que, impide se haga un pronunciamiento sobre el fondo de lo reclamado, al margen que el accionante tiene la vía administrativa o judicial laboral al que puede acudir con el objeto de hacer valer sus derechos que considera conculcados, es decir, por una parte se evidencia no haberse dado cumplimiento al principio de subsidiariedad, y por otro, si se ingresara al análisis de fondo, se tendría que hacer una valoración probatoria, pretendiendo que se realice también una interpretación normativa en relación a las normas que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, y siendo que existe una total ausencia de cumplimiento de las formalidades exigidas para ello; pueda ingresar a una valoración probatoria de la legalidad ordinaria aplicada en el proceso administrativo interno realizado en CIES-Salud sexual-Salud Reproductiva contra el ahora accionante; b) Se denunció como vulnerado el art. 14 de la CPE que efectivamente es de aplicabilidad general, no obstante no señaló con claridad qué prueba no se hubiera valorado correctamente y cuál hubiera sido el alcance  de su apreciación correcta, si se hubiera ingresado a la aplicación de una valoración de la legalidad ordinaria sobre una posible valoración irracional, ilógica o arbitraria que lesionaría un derecho, y cuál era este derecho a ser conculcado; y, c) Habiéndose referido como lesionado el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, los mismos no constituyen materia de análisis; debido a que no se cumplido con requisitos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como es el principio de subsidiariedad, ya que, el accionante no agotó los recursos intraprocesales que le franquea la ley; es decir, la reclamación de sus derechos vulnerados ante la judicatura laboral.