SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A mediados de 2010, ingresó a trabajar en CIES-Salud sexual-Salud Reproductiva Regional Sucre en su condición de médico especialista en ginecología-obstetricia, inicialmente fue contratado medio tiempo y al mes de trabajo por más tiempo. El 2016, sin ningún motivo empezó a ser hostigado por las autoridades de la institución, concretamente por el Gerente y la Administradora de la indicada regional; el 2018, se incrementó dicho hostigamiento, por lo que, se vio obligado a realizar la representación a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia en la cual se constató que era víctima de acoso laboral, por parte del referido Gerente Regional.
No obstante ello, por instrucción expresa del Director Ejecutivo Nacional de CIES-Salud Sexual Salud reproductiva –Jhonny López Gallardo, el Tribunal Sumariante de la ONG CIES Salud Sexual-Salud reproductiva, se dispuso el inicio de Proceso Sumario 001/2018 de 17 de octubre, iniciando proceso sumario administrativo interno en su contra, a tal efecto el tribunal sumariante de dicha institución basándose en la Nota CITE 42/2018 de 15 de octubre, elevada por el Gerente Regional de Sucre de igual institución , por lo que se pone a conocimiento del citado Director Ejecutivo, una nota de queja de 12 de octubre de 2018, presentada por José Luis Barrón y Cristina Pacheco Gómez, sobre un supuesto cobro que su personal hubiera realizado, también existen otras denuncias en su contra relativa a cobros irregulares, documentación de la cual no tuvo conocimiento y no consta en el expediente; luego, se dispuso la apertura de término de prueba, fase en lo que, el mencionado Tribunal Sumariante desarrolló actos procesales y producción de prueba de cargo consistentes en declaraciones informativas del denunciante y de trabajadores de la institución referida, no obstante no se notificó con dichos actuados ni con los decretos con lo que se convocó a declarar a los indicados trabajadores.
Después de esas actuaciones ilegales, el 19 de noviembre de 2018, emitió la Resolución Administrativa Sumarial SU 001/2018, disponiendo su destitución porque se habría comprobado que incumplió el contrato de trabajo suscrito; impugnada dicha determinación, el Tribunal Sumariante de CIES-Salud Sexual-Salud Reproductiva por Resolución Administrativa de Revocatoria SU 001/2018 de 29 de noviembre, ratificó en su totalidad la Resolución Administrativa Sumarial, en ese entendido, formuló recurso jerárquico, el cual fue resuelto por el Director Ejecutivo Nacional de dicha institución, quien mediante Resolución de Recurso Jerárquico 02/2018 de 18 de diciembre, confirmó la Resolución recurrida.
El Tribunal Sumariante de CIES-Salud Sexual Salud reproductiva, incurrió en vulneración del derecho a la defensa, igualdad procesal y el principio de publicidad como elementos del debido proceso, pues, no incorporó al expediente ni le notificó con la denuncia escrita que se constituye en el elemento principal para activar un proceso disciplinario, ya que delimita el accionar de la instancia disciplinaria y permite ejercer con propiedad la defensa; además, el Reglamento de Procedimiento Sumario Administrativo Interno de dicha institución en su art. 14 le otorga la calidad de prueba preconstituida, y por otro lado, la falta de comunicación a los trabajadores que prestaron su declaración informativa causó que ese Tribunal actuara discrecionalmente y que no se garantizara la igualdad procesal a la que tenían derecho, y ello sin observar, la debida publicidad de sus actuaciones.
El Tribunal Sumariante de CIES-Salud Sexual-Salud Reproductiva no actuó de forma imparcial y objetiva, en el entendido que el art. 131 del Reglamento Interno de dicha institución, en ninguna parte expresa que ese Tribunal a su libre albedrío aumente faltas o hechos aparte de aquellos sometidos a su conocimiento; la Nota Cite 42/2018, dirigida al Director Ejecutivo Nacional de igual institución solicitando se inicie proceso administrativo en su contra, y la nota respectiva del citado Director Ejecutivo, mediante la cual derivó la denuncia planteada al aludido Tribunal Sumariante no fueron arrimados al expediente; asimismo, a parte de esas irregularidades también se puede advertir que los miembros de ese Tribunal en menos de veinticuatro horas redactaron y emitieron el Auto Inicial de Proceso Sumario 001/2018, pues el 15 de octubre de 2018 el Director Ejecutivo Nacional recibió en La Paz, la Nota Cite 42/2018, y el 17 de ese mes y año, ya estaba redactado el Auto Inicial además ese mismo día a horas 18:10, le notificaron con la apertura del proceso sumario en su contra, por lo que, ellos mismos no dieron cumplimiento a su propia normativa interna de la institución. El informe médico enviado por el doctor Edgar Campos, no se encuentra en el expediente, en el cual el mismo asume la total responsabilidad del cobro de Bs500.- (quinientos bolivianos).
El Tribunal Sumariante como el Director Ejecutivo Nacional del CIES-Salud Sexual-Salud Reproductiva afirmaron que el Reglamento Interno con el cual fue procesado y sancionado se encuentra debidamente aprobado y por lo tanto su aplicación sería de carácter legal, esta afirmación conduce a dudas ya que la Resolución Ministerial (RM) 096/00 de 28 de febrero de 2000 y dicho Reglamento fue aprobado el 15 de abril de 2016, mediante Resolución del Consejo Directivo 007/2016, es decir, su aprobación fue dieciséis años después de haber obtenido la mencionada Resolución Ministerial, y aun cuando alegan que la elaboración del Reglamento Interno partió del documento existente a nivel nacional actualizado en febrero de 2000, el mismo sufrió modificaciones y/o enmiendas que no fueron debidamente comunicadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hechos que generan dudas en el valor legal de ese Reglamento Interno. Otra situación irregular que pone en tela de juicio la legalidad del Reglamento Interno con el que fue procesado, es la aprobación de las “…Modificaciones del Estatuto y del Reglamento de sus estatutos…” (sic), el cual fue aprobado mediante RM 029/2014 no refiere fecha; es decir, los documentos base que dan vida a la personalidad jurídica de CIES-Salud Sexual-Salud Reproductiva recién datan de 2014 cuando fue ratificada su personalidad jurídica de acuerdo a las normas en actual vigencia mediante el Ministerio de Autonomías; por cuanto, la RM 096/00 no puede servir de base ni ser documento idóneo para justificar la legalidad del Reglamento Interno con el que fue procesado, ya que el mismo no está debidamente actualizado y acorde a las normas jurídicas en actual vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.2. Derechos y principios presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR