SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2019-S1

Fecha: 05-Dic-2019

Fragmento 15

La parte accionante alega que los demandados lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos igualdad procesal, defensa y “publicidad”; al trabajo y estabilidad laboral y los principios de transparencia, legalidad y presunción de inocencia, señalando que el Director Ejecutivo Nacional del CIES-Salud Sexual-Salud Reproductiva, de forma indebida mediante Resolución de Recurso Jerárquico 02/2018 confirmó las resoluciones administrativas de revocatoria SU 001/2018 y Resolución Administrativa 001/2018, que dispuso su despido ilegal; no obstante el proceso administrativo se lesiono sus derecho, toda vez que: 1) El Gerente Regional Sucre del CIES-Salud Sexual-Salud Reproductiva, solicitó se le inicie proceso sumario en franca lesión de lo establecido en los arts. 124, 125 y 126 del Reglamento Interno de la institución; 2) Antes de conocer las causas por las que se le estaba procesando, el Tribunal Sumariante de la aludida institución procedió a recibir declaraciones informativas de testigos propuestos por ellos mismos, y no incorporó al expediente ninguna clase de prueba preconstituida sobre denuncias de supuestos cobros irregulares en su contra y no fue notificado previamente con dichas actuaciones; 3) El Tribunal Sumariante de CIES-Salud Sexual-Salud Reproductiva, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 inc. c) del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992; siendo que la Resolución de Recurso Jerárquico cuestionada, se confirmó las determinaciones emitidas por ese Tribunal, admitió el ilegal proceso y reconoció que el ente juzgador actuó como Juez y parte; 4) La Resolución de Recurso Jerárquico 02/2018 se pronunció en base a supuestas denuncias presentadas en su contra sobre aparentes cobros, de los cuales su persona jamás tuvo conocimiento, cuya documentación no fue arrimada al expediente; 5) La Resolución de Recurso Jerárquico aludido cuestionada, esgrime como argumentos normas internas de la institución, las referidas a protocolos de las llamadas interconsultas médicas, siendo que, dentro de esa institución no existe ninguna normativa que regule las mismas; por lo que, no se le puede sancionar por haber infringido algo que no está previamente establecido y normado; 6) La Resolución de Recurso Jerárquico 02/2018 no valoró todas las pruebas tanto de descargo como de cargo, e intencionalmente omitió pruebas fundamentales presentadas por su persona, tal cual es la nota enviada por Edgar Campos, quien es el que asumió la total responsabilidad del cobro realizado a Cristina Pacheco, por lo que, no existe fundamentación, motivación y una efectiva e imparcial valoración de las pruebas presentadas; 7) No existe la debida proporcionalidad entre supuestas infracciones que le acusan y la determinación emitida en la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2018, mediante la cual resuelve confirmar tanto la Resolución Administrativa de Revocatoria SU 001/2018 y la Resolución Administrativa Sumarial; y, 8) La aludida institución ratificó su personalidad jurídica mediante RM 029/2014, “…las normas que en la actualidad  utiliza han sido APROBADAS mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007/2016 en fecha 15 de abril del año 2016, por Resolución Ministerial N° 096/00,  de fecha 28 de febrero de 2000 del año 2000, y dicha Resolución fue aprobada por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO y MICROEMPRESA, (…), POR LO TANTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096/00 (…) QUEDA SIN EFECTO, POR LO QUE, ACUSÓ E IMPUGNÓ EL RECURSO JERÁRQUICO Y EN GENERAL TODO EL PROCESO Y LAS NORMAS INTERNAS DEL CIES CON LAS CUALES FUI PROCESADO Y SENTENCIADO…”(sic).