SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
II.1.
II.1. Dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Flavio Lizarazu Orne y Gladys Luisa Oroz Aparicio de Lizarazu –hoy terceros interesados– contra Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores de Campos –ahora impetrantes de tutela–, estos últimos interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 149/2017 de 14 de septiembre, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a cuyo fin los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, pronunciaron el Auto Supremo 978/2018 de 1 de octubre, declarando infundado el referido recurso de casación; determinación que les fue notificada el 5 de noviembre de 2018 (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR