SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2019-S1
Fecha: 05-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes no efectúan una expresa mención a derechos y/o garantías constitucionales presuntamente vulnerados; sin embargo, denuncian que dentro el proceso civil ordinario seguido en su contra, plantearon recurso de casación que fue indebidamente declarado infundado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, quienes no consideraron algunos de sus agravios planteados en dicho recurso entre ellos el referente a que el documento privado de 15 de junio de 2009, no es un anexo ni una adenda del documento de transferencia del bien inmueble, y tampoco contiene una cláusula que deje sin efecto el documento que se intenta resolver en el proceso civil conforme dispone el art. 568 del CC, así también que el Juez de primera instancia hizo un análisis circunstanciado de ese documento de compromisos ajenos y extraños a la minuta de transferencia del lote de terreno, concluyendo que omitieron valorar por completo sus agravios y fundamentos que a su criterio tienden a demostrar claramente que la minuta de transferencia es la que debe prevalecer y no así el documento de 15 de junio de 2009.
De la revisión de antecedentes, se tiene que dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Flavio Lizarazu Orne y Gladys Luisa Oroz Aparicio de Lizarazu –ahora terceros interesados– contra Ricardo Yul Campos Costas y Lughyna Patricia Montellano Vacaflores de Campos –ahora impetrantes de tutela–, estos últimos interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 149/2017 de 14 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, denunciando una serie de agravios que a criterio de los peticionante de tutela no fueron debidamente considerados y valorados cuando se indicó que el documento privado con reconocimiento de firmas de 15 de junio de 2009, no sería una anexo ni una adenda, no existe una cláusula que deje sin efecto el documento, que es el que se intenta resolver en el proceso civil conforme dispone el art. 568 del CC, refiriendo igualmente que el Juez de primera instancia hizo un análisis circunstanciado de ese documento de compromisos ajenos y extraños a la minuta de transferencia del lote de terreno; de igual manera que el Auto de Vista cuestionado no analizó correctamente los medios probatorios, no aplicó el derecho a los hechos demandados, no está fundamentado ni motivado y concedió más de lo pedido en perjuicio del debido proceso; de la misma manera se acusó violación a las normas esenciales en la admisión a la demanda, relación procesal y necesidad de pruebas en ausencia de fundamentación, valoración probatoria encuadrada en la verdad material entre otros.
Ahora bien, de la problemática planteada y de la revisión de la acción de amparo constitucional, se tiene que si bien los impetrantes de tutela no identificaron de manera expresa sus derechos vulnerados; empero, de la cita del art. 115.II de la CPE, y la jurisprudencia descrita en dicho memorial, se infiere que los derechos presuntamente vulnerados son el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; en tal sentido, en su demanda de acción tutelar identificó cuáles son los puntos de casación que supuestamente le causaron agravio, al ser omitidos en su análisis, los cuales tienen plena coincidencia con los identificados por los Magistrados demandados al resolver el referido recurso; por lo que, a fin de resolver adecuadamente la problemática identificada, se realizará la contrastación entre estos puntos de casación y lo resuelto por el Auto Supremo cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR